martes, 16 de enero de 2018

Historia de las minas de Villaodrid (8). Los planes de expansión de la SMV en 1909; las minas de San Pedro del Río por Gabriel Ramallal

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Historia de las minas de Villaodrid (8).  Los planes de expansión de la SMV en 1909; las minas de San Pedro del Río por Gabriel Ramallal.


El día 18 de abril de 1909 la Gaceta de Madrid publica la Real Orden en la que se incluyen, dentro del plan de los ferrocarriles secundarios, los de Villaodrid a Lugo y de Villaodrid a Villafranca del Bierzo. Inmediatamente la SMV inicia los contactos para poner en marcha las sociedades de estudios (A-1) de ambas líneas de ferrocarriles, que se constituyen, la de Villaodrid a Lugo el día 31 de mayo de 1909, ante el notario de Lugo Cándido López Rúa y la otra el día 4 de junio de 1909, ante el notario de Ribadeo, Leonardo Cuervo Miranda.
Por otra parte, comienzan los contactos con los dueños de las minas de San Pedro del Río, al objeto de arrendar la explotación y construir el tramo de la vía férrea desde Villaodrid hasta la proximidad de esas minas, en el municipio de Fonsagrada.
Por fin, el día 2 de abril de 1910, ante el notario de Bilbao (A-2) Francisco de Santiago Marín, se firma un contrato de opción (A-3) de arrendamiento de esas minas, incluyendo una cláusula de opción de compra, entre José Ortiz, gerente de la SMV, facultado para ese acto por el Consejo de Administración y el representante de los propietarios de las minas, Ramón Nicolás Soler y Noriega. Las minas objeto del contrato eran (tabla 8.1):


No se cuantifican el número de pertenencias propiedad del señor Vila, pero se les asigna un valor equivalente a la mitad de todas las minas de R Soler. Los acuerdos más importantes son:
Se concede a la SMV una opción de arrendamiento de las minas por un plazo de 18 meses, durante ese tiempo la SMV podrá hacer en las minas todos los trabajos de investigación que crea convenientes. Mientras dure el contrato la SMV se hará cargo del impuesto por canon de superficie (A-4) de las minas.
Si se ejecuta la opción, el arrendamiento será por tres años, prorrogable tantas veces como desee la SMV. El arrendamiento consistirá en un canon por cada tonelada que se beneficie en las minas arrendadas; se fija en 0,75 pesetas por cada una de las primeras tres millones de toneladas, de 0,85 pesetas en las tres millones siguientes y en 1,00 pesetas en todas las demás. Se rebajarán los cánones en 0,25 pesetas por tonelada, sea de rubio o de carbonato, en el caso de que la ley del hierro en estado natural no excediese del 52 %.
Ramón Soler, en representación del propietario particular y de la comanditaria concede a la SMV la opción de compra de las minas en la cuantía de 3.000.000 de pesetas, de las que dos corresponden a la sociedad comanditaria y una al Sr. Vila. Esta opción tiene como plazo hasta el 15 de noviembre de 1911.
Una vez firmado el contrato la SMV destaca a sus especialistas a los yacimientos de Fonsagrada para estimar las reservas del mineral. En carta de 27 de julio de 1910, José Ortiz dice que los ingenieros han calculado un filón de unos 3.300 metros que en las cotas bajas daban una anchura de 15 metros y en las altas una de 7 metros; termina el escrito diciendo: “si el yacimiento fuese rentable serían una buena base para hacer este trozo del ferrocarril a Villafranca”.
En carta de 2 de septiembre de 1911, José Ortiz escribe a Ramón Soler, diciéndole que los resultados obtenidos no habían sido buenos por lo que precisaban de una prórroga de un año en el contrato para seguir investigando; los propietarios de las minas conceden la prórroga pedida. Finalmente, el día 25 de noviembre de 1912, la SMV comunica la decisión final; la ley de los minerales no garantizaba la rentabilidad de la explotación por lo que la SMV renunciaba al contrato de opción.
Hay que tener en cuenta que, en ese momento, a punto de terminar el año 1912, la SMV había obtenido un resultado (A-5) de 2,70 pesetas por tonelada antes de intereses y amortizaciones. Ese año la ley media del mineral de Villaodrid se había situado en un 43,65 % y  la libra esterlina cotizaba ya por debajo de las 27 pesetas.
De una forma muy sencilla se puede hacer una estimación; por un lado, aunque el coste del arranque fuese el mismo que en Villaodrid, por este concepto habría un sobrecoste de 0,20 pesetas por tonelada. El canon mínimo de San Pedro era de 0,50 pesetas/Tm, en tanto que en Villaodrid, en la rescisión del contrato con Garmendía, se había acordado un canon de 0,30 pesetas/tm. a partir de la asunción del arranque por la SMV en concepto de la cesión del “know how”, la técnica del laboreo de la anterior concesionaria.
Por otra parte, el nuevo tramo ferroviario de 47 kilómetros implicaba un mayor coste de transporte. En los años de ventas normales de Villaodrid – unas 140.000 toneladas -  el coste de transporte por los 34 kilómetros hasta Ribadeo era de 1,50 pesetas/tm; suponemos que el mayor coste desde San Pedro se situase alrededor de 1,00 peseta adicional (es indudable la sinergia que aportaría la utilización de una parte importante de los trabajadores de la primera línea). Esto supone un coste mínimo adicional de 1,20 pesetas por tonelada.
Este sobrecoste habría que recuperarlo en el precio. Sabemos que cada punto porcentual de ley inferior al 50 % suponía una penalización de 3 peniques; con la libra ya en 27 pesetas, un chelín equivalía a 1,35 pesetas y tres peniques eran 0,3375 pesetas; es decir, para dar el mismo resultado que Villaodrid, el hierro de San Pedro debería tener 3,56 puntos porcentuales de ley más que el hierro de Villaodrid, o lo que es lo mismo, debería garantizar una ley mínima de 47,21 %.
Con esto el EBITDA alcanzaría las 2,70 pesetas por tonelada igual que Villaodrid, a partir de ese valor habría que pagar los intereses y dotar las amortizaciones correspondientes, antes de pensar en un reparto de dividendos. José Luis Torres Vildósola estimaba un transporte anual de mineral de San Pedro entre 150 y 200 mil toneladas. Para este tonelaje el fuerte pago por intereses y los costes de amortización de las instalaciones y de los hornos de la nueva mina, además de la parte que le correspondiese de la amortización de la nueva línea que se prolongaría más tarde a Villafranca, hubieran dejado para dividendos una cantidad tan menguada que la explotación de los yacimientos de Fonsagrada fue desechada.
El yacimiento tendría que asegurar una ley superior al 50 % para que la SMV decidiese ejercer la opción de compra.
Era la primera mala noticia de las muchas que asolarían a la SMV en los años previos a la primera guerra europea.
Aclaraciones a la entrega 8 de la Historia de las Minas de Villaodrid.

Uno.  Ambos protocolos notariales pueden ser consultados en el Archivo Histórico Provincial de Lugo.
Dos. Se puede consultar en el Archivo Histórico Provincial de Vizcaya.
Tres. Los contratos de opciones son aquellos que dan a su poseedor el derecho a ejercer la opción contratada, pero no está obligado a ello si en el plazo de tiempo que se ha determinado para su ejercicio no le interesa hacerlo. Normalmente el poseedor de la opción paga una prima al cedente y se fija un precio determinado para el ejercicio de la opción. La primera referencia de un contrato de opción se remonta a Tales de Mileto (siglo VI AC) que, al parecer, había firmado una opción de compra a un agricultor sobre su cosecha de aceitunas del año siguiente.
Cuatro. El canon por superficie era un impuesto que se pagaba trimestralmente aunque la mina no estuviera en explotación y, para las minas de hierro, suponía 6 pesetas por hectárea. En las minas de San Pedro ascendía a la cantidad de 6.126 pesetas anuales.
Cinco. En aquellos años la presentación del resultado contable era muy parecida a lo que hoy se conoce como EBITDA, es decir Ingresos antes de intereses, impuestos, depreciación de activos y amortizaciones. Entonces las sociedades mineras estaban exentas del Impuesto de Sociedades y no existía el concepto de depreciación de activos.

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