Fuente: D.O.G. 29/06/2015
A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de las mismas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de las mismas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
La Diputación Provincial de Lugo solicita a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de A Pontenova de 439 m de