martes, 19 de diciembre de 2017

Historia de las minas de Villaodrid. (4) El informe de Martín Gaytán sobre la explotación de los yacimientos mineros por Gabriel Ramallal

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Historia de las minas de Villaodrid. (4) El informe de Martín Gaytán sobre la explotación de los yacimientos mineros por Gabriel Ramallal

En 1903 se presenta ante la Junta General de Accionistas de la SMV el informe sobre las minas de Villaodrid y su explotación, fue realizado por Martín Gaytán de Ayala y consta de 40 páginas. La evaluación que hace del mineral que contienen los yacimientos, medidos en pertenencias, siguiendo la corriente del río, es la que se expone en la tabla 4.1 



Lo que supone un total de 2.190.000 toneladas. Ahora bien, esa era la estimación de los yacimientos analizados pero siendo razonable suponer que continuaba el mineral a mayor profundidad que la de los pozos practicados, concluía que se podían tomar como probables unos 3.000.000 de toneladas.
Continúa el informe diciendo que la naturaleza del mineral era de dos tipos: óxidos de hierro hidratados en la superficie y carbonatos de hierro en la profundidad. Probablemente, dice, los criaderos fuesen carbonatos en su totalidad y, por la influencia del calor solar a lo largo de milenios, la calcinación natural les hizo perder el ácido carbónico y se convirtieron en óxidos. Partiendo de los análisis de mineral elaborados por los laboratorios Tatlock y Riley, clasifica los óxidos de hierro en dos clases, la que supera el 52 % de ley considerada de primera clase y los minerales de ley inferior de segunda. Propone calcinar los óxidos de 2ª para eliminarles el contenido en agua y así aumentarles la ley y, en cuanto a los carbonatos, la calcinación les eliminaría el ácido carbónico convirtiéndolos en óxidos de 1ª clase con una pérdida de peso del 25 %. Termina su evaluación con las estimaciones de mineral que aparecen en la tabla 4.2





Como veremos más adelante las estimaciones fueron muy optimistas, tanto en el porcentaje de óxidos sobre los carbonatos, como en las leyes del mineral; jamás los óxidos de Villaodrid superaron una ley del 47 % y, en cuanto a los carbonatos, con la calcinación adecuada que se hizo a partir de 1911, se consideraba muy aceptable una ley del 45 %.
Finaliza el informe con el laboreo de las minas. Propone como punto de ataque para la mina Vieiro el arroyo Xanfoucín, a partir del cual podía empezarse la explotación a cielo abierto, y trasladar el mineral mediante una vía que se iniciaba en  el arroyo y que 190 metros después derivada en dos vías, una que terminaba en los depósitos de los minerales a calcinar y otra en el depósito de los minerales crudos que no precisaban calcinación. La mina Luisa se atacaba tanto en superficie como por galerías y el traslado del mineral se realizaría mediante dos planos inclinados; en el laboreo de la parte más baja de esa mina la galería de arrastre terminaba más baja que el nivel de los depósitos por lo que era preciso un plano inclinado para subir el mineral.
Para la mina Consuelo propone Martín Gaytán la construcción de un cable aéreo que, salvando el rio Turía, llevase el mineral a unos hornos que se debían construir al pie de la mina Boulloso. Aconseja, finalmente, que la mina Boulloso, casi toda de mineral carbonato, no se explotase en los primeros años. Hace un cálculo del coste de arranque, calcinación, carga en vagones tolva, trasporte hasta puerto y carga en buques para las primeras 600.000 toneladas arrancadas (320.000 de óxidos de 1ª, 160.000 de óxidos de 2ª y 120.000 de carbonatos) que no debería superar las 5,00 pesetas por tonelada de 1ª clase, tabla 4.3. 

Los hornos de calcinación se fueron construyendo a medida que las necesidades de calcinación aumentaban; así la datación de todos los hornos es la que se muestra en la  tabla 4.4.

 En 1925, aprovechando materiales de dos hornos de Boulloso se construye el quinto de Villaodrid siendo esta la composición que se conserva en la actualidad.
La cuestión de la ley del mineral era absolutamente fundamental. El mercado del hierro en Europa funcionaba así: el precio que se fijaba en chelines, fuese cual fuese el destino del mineral, era el correspondiente a una ley del 50 %. Si la ley del mineral excedía del 50 % se gratificaba al vendedor con un penique adicional por cada punto porcentual de ley, si era inferior se le penalizaba con tres peniques por cada punto porcentual. Para la SMV que vendía con una ley que muy raramente superaba el 46 % este porcentaje suponía un chelín de descuento; en los años previos a la guerra, con la ley ya por el 42 %, esto le suponía un descuento de dos chelines por tonelada, un 25 % del precio teórico.
En los años que transcurren hasta 1908 no se habla de ninguna otra penalización, pero a partir del año 1909 aparece un nuevo problema; el mineral rubio sale con un porcentaje muy alto de sílice, en el entorno del 20 %, lo que hace que se cierre la explotación de la mina Boulloso, la de peor calidad, durante dos años consecutivos. Algunos clientes empiezan a exigir penalizaciones sobre el porcentaje de sílice y así en el contrato de 250.000 toneladas de rubio que la SMV cierra en 1911 con la Gewerkschaft Deutscher Kaiser se exige una penalización de 2 peniques por cada punto porcentual de sílice que excediese del 15 %.

Aclaraciones a la entrega nº 4 de la historia de las Minas de Villaodrid.

Primera. Martín Gaytán de Ayala y Aguirrebengoa, ingeniero de minas, fue el director técnico de las Minas de Villaodrid desde 1903 hasta el 1 de abril de 1912 en que finalizó su relación laboral con la SMV. Su cometido consistía en el dictamen técnico sin desarrollar labores de gestión. En 1909 la SMV le encarga la investigación de los cotos mineros de Incio y Puebla del Brollón. A primeros de septiembre de 1904 entró en Ribadeo en un automóvil de su propiedad lo que causó una conmoción en el pueblo, ya que era el primer automóvil que se veía en la comarca. Creo que era hijo de Martín Gaytán de Ayala y Areyzaga, catedrático de Cálculo en la Escuela de Ingenieros de Minas de Madrid.
Segunda. La pertenencia era una unidad de superficie reglamentada para las explotaciones mineras; en el caso de las minas de hierro, a principios del siglo XX, la pertenencia equivalía a una hectárea, un cuadrado de 100 por 100 metros. Cuando el área de una parte de la mina no alcanzaba el tamaño de una pertenencia se denominaba demasía.
Tercera. La ley del mineral se refiere a la cantidad de metal puro que hay en cada tonelada de mineral. Así, en el caso de Villaodrid, una ley del 50 % significa que la mitad del peso del mineral es de hierro puro.
Cuarta. El plano inclinado de la galería que terminaba en una cota más baja que el nivel de carga de los depósitos es el que en la actualidad se utiliza para acceder al campo de futbol, situado encima de lo que fueron los depósitos del mineral crudo.
Quinta. Para la descripción de la explotación en las minas, además de las publicaciones citadas en entregas anteriores, está el opúsculo elaborado por Mª Teresa Correa y Fernández de Carrascosa “Os fornos de Vilaodriz”.
Sexta. Una libra esterlina equivalía a 20 chelines y un chelín valía 12 peniques. El precio del hierro rondaba los 8 chelines / Tm.

Séptima. Hasta la guerra europea de 1914 la libra había estado, durante muchos años, sometida al patrón oro, lo que implicaba el cambio de los billetes en circulación por lingotes o monedas de oro a petición del portador de billetes. El cumplimiento, sin fisuras, de ese patrón por parte de Gran Bretaña, además de su condición de máxima potencia comercial mundial, hizo que una parte importante del comercio internacional de mercancías, hasta la guerra europea, se realizase en libras esterlinas. En el caso de la SMV todas las ventas de mineral hasta la finalización de la guerra, fuesen a Gran Bretaña o a Alemania, se concertaban en libras esterlinas.
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