martes, 26 de diciembre de 2017

Aclaración a la entrega 5, Historia de las minas de Villaodrid. El problema de la calcinación por Gabriel Ramallal

Aclaración a la entrega 5. El problema de la calcinación por Gabriel Ramallal

En la entrega 5 se hace referencia a un empeoramiento en el proceso de hornada que no es exacto. La cuestión estaba en que el mineral de la Consuelo y, sobre todo, la Boulloso requería más utilización de carbón para obtener la misma ley que en el mineral de la Vieiro y la Luisa y ello suponía un sobrecoste que no estaba cubierto en el precio acordado en el contrato de arranque.
El problema de la calcinación del mineral se hace evidente a partir del momento en que el arranque del grupo de minas formado por la Consuelo y la Boulloso cobra protagonismo, ya que la ley de su mineral era significativamente inferior al del grupo que formaban las minas Vieiro y Luisa, además dentro de las primeras el mineral de la Boulloso era bastante más pobre que la Consuelo. El contrato de arranque no distinguía entre las minas y las referencias a la ley del mineral que servían de base para las penalizaciones se hacían para el conjunto del yacimiento. Esto suponía que para que la ley, una vez efectuado el calcinado, fuese parecida era necesario utilizar más carbón en el mineral de la Boulloso que en el de las otras.

La evolución del arranque en las distintas minas, en los años que van desde 1908 a 1911, es la siguiente:



A partir de finales de 1908, en que el mineral de C + B se sitúa ya por encima del 40 % se van desgranando en la correspondencia de la SMV quejas y avisos sobre la calcinación. En carta de 12 de diciembre de 1907 se hace la primera advertencia; dice el gerente de la SMV: “supongo que querrán calcinar el mineral de Boulloso con la misma cantidad de carbón que el de Consuelo y eso no puede ser. Requiere más carbón y terciarlo más para que el calor se reparta más y no quede mineral sin calcinar en el interior”.
Por otra parte la exigencia de una ley para el calcinado de un 48 % probablemente disuadiese a los contratistas a la hora de procurar una mejor calcinación ya que esa ley se revelaba imposible. De hecho las penalizaciones cargadas a los contratistas en los años 1910 y 1911 ya toman como referencia una ley del 45 % en lugar del 48 %, aunque fuera este último porcentaje el que figuraba en el contrato firmado ante notario.
Finalmente, el día 14 de mayo de 1912, cuando la explotación ya estaba en manos de la SMV, en una carta dirigida a Ricardo de Gondra, el gerente de la SMV nos aclara las contradicciones contractuales en cuanto a la ley: “la calcinación en enero y febrero resultó muy cara, entre 1 pts/tm de personal y 1 pts/tm de combustible, la ventaja por la mejora de la ley se la llevan los costes”. En ese momento se procesaban 35 toneladas diarias por horno; es decir con los cinco hornos funcionando un total de 175 toneladas al día; los 60 obreros utilizados en las labores de hornada suponían un coste de unas 180 pesetas diarias. En cuanto al carbón se consumía una tonelada por cada 35 de hierro calcinado; como el coste de una tonelada de carbón era de unas 30 pesetas, la estimación que hace el gerente de la SMV era muy aproximada a la realidad. Es decir, una calcinación adecuada con más utilización de carbón y mayor tiempo de hornada suponía un coste de 2 pesetas por tonelada de mineral. En el contrato de arranque sólo se admitía un sobrecoste de 1,60 pesetas por tonelada entre el calcinado y el crudo.
Una vez que la proporción de mineral de la C+B se hizo mayoritaria, en las condiciones pactadas en el contrato de arranque, una adecuada calcinación era imposible; por lo tanto el desplome de la ley del calcinado se reveló inevitable. 


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