martes, 23 de junio de 2015

Padrón de hijosdalgo de la feligresía de S. Vicente de Vilameá (A Pontenova) de 1708

(Imagen de Google)

Fuente: Foro Xenealoxía (Santiagoi71)

En la dicha Villa y Jurisdicción de Villameá, a veinte y un días del mes de Abril, año de mil setecientos y ocho :
Ante su Merced D. Francisco Hurtado Pedrosa y Miranda, Alcalde y Justicia ordinaria en esta dicha Jurisdicción, y de mi, escribano, con asistencia de los dichos Alonso Fernández de Jinzo y Luis da Aenlle y Rocha parecieron Diego de Cabo de Vila, y Bernardo Fernández, Empadronadores nombrados para el haber de repartir entre los Hombres Llanos de esta dicha Jurisdicción el servicio ordinario y extraordinario que les toca pagar a Su Majestad (que Dios guarde) este dicho año y los dos que vienen de mil setecientos y nueve y setecientos y diez, con distinción de hijosdalgo, según, y de la manera que está mandado por los señores Alcaldes de la Real Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, y se contiene en el Despacho por ella librado en los tres de septiembre del año pasado de mil setecientos y uno, con que esta Jurisdicción se halla, y debajo del Juramento que fecho tienen, han protestado y nuevamente protestan cumplir con la obligación que les toca de tales

Empadronadores, y luego pasaron a hacer el Padrón acalaita, y del servicio ordinario, en la manera que sigue =
- Primeramente declaran el que D. Pedro Teodoro Miranda y Sanjurjo es hijo legítimo de D. Pedro Miranda y Sanjurjo difunto, y de Dª Juana Miranda y Pedrosa difuntos, y nieto de D. Pedro Miranda y de Dª Inés Sanjurjo de Neira, hijodalgo notorio de sangre, descendiente por Línea recta de varón de la casa solariega de Miranda sita en el lugar de Goios de esta dicha Jurisdicción, y dueño y señor de ella, tiene al presente por sus hijos legitimos y de Dª Juana Marta Lamas y Montenegro, a Theodoro Gaspar, Pedro Antonio y Gerónimo; María Josepha Casimira, Antonia María y Ana María.
- D. Nicolás de Aenlle y Cancio, que al presente existe en el concejo de Santiso, y es hijo legítimo de D. Antonio de Aenlle y Cancio y de Dª Feliciana Bermúdez Becerra, y nieto de Alonso de Aenlle y de Catalina Méndez, e hijodalgo de Carta ejecutoria, y por tal habido y tenido.
- Dª Feliciana Bermúdez Becerra, y su hija Dª Josepha Bermúdez, entrambas viudas hijasdalgo.
- D. Francisco Hurtado de Aguiar y Miranda, Alcalde y Justicia ordinaria que al presente es en esta Jurisdicción, hijodalgo notorio, descendiente por Línea recta de varón de la dicha Casa Solar de Miranda sita en Goios.
- D. Luis de Aenlle y Rocha, hijo legítimo de Álvaro da Aenlle y Rocha, y de Dª María Álvarez de Villar, y nieto de Alonso da Aenlle y Rocha y de Bárbara Fernández de Pazos y Salmeán, hijodalgo notorio de Real Carta Ejecutoria según de ella consta a que se remiten, tiene por sus hijos legítimos y de Dª Juana Bermúdez de Sierra a Diego, Pedro, Luis y Ana María.
- Alonso Fernández de Jinzo, hijo legítimo de Alonso Fernández de Jinzo y de Juliana González, su mujer, y nieto de Alonso de Jinzo, y de Catalina Alonso, su legítima mujer, hijodalgo de Real Carta ejecutoria, y por tal habido y tenido, tiene por su hija única legítima y de Dª Ángela González Sanjurxo y Santiso, su mujer, a Dª María Juana.
- Julián de Estua y Saavedra, hijo legítimo de Amaro Méndez de Estua y de Dª Isabel Díaz Teixeiro Saavedra y nieto legítimo de Amaro Méndez de Estua y de Isabel Fernández Teijeiro, su mujer, hijodalgo, y en tal posesión está por su Padre y Abuelo, y tiene por su hermana legítima a Dª Juana María de Estua.
- Y la dicha Dª Isabel Díaz Teixeiro, Madre legítima del dicho Julián de Estua, Viuda hijadalgo.
- D. Bartolomé Fernández de Jinzo, hijo legitimo de Diego Fernández de Jinzo y de Dª María de Ron y Tobar, y nieto de Catadro Fernández de Jinzo y de Catalina Méndez su mujer, hijodalgo de Carta ejecutoria, tiene por sus hijos legítimos y de Dª Jacinta de Villar, su mujer, a D. Diego, que hoy se halla casado, y a Dª María y Beatriz.
- D. Rosendo da Aenlle y Rocha, hijo legítimo del licenciado D. Pedro da Aenlle y Rocha y de Dª Margarita Crespo y Sierra, Nieto legítimo de Alonso da Aenlle y Rocha y de Bárbara Fernández, hijodalgo descendiente de la Carta Ejecutoria del dicho Luis da Aenlle y Rocha, su primo.
- Pedro Fernández de Jinzo, asistente al presente en la Ciudad de la Coruña, hijo natural de D. Pedro Fernández de Jinzo Ron y Tobar y de María Ponte, soltera, y nieto de Diego Fernández de Jinzo y de Dª María de Ron y Tobar, según costa del padrón acalleita hecho en esta Jurisdicción el año pasado de mil setecientos y cinco a que se remiten, hijodalgo de la Real Carta ejecutoria del dicho D. Bartolomé.
- Antonio Sanjurxo y Miranda, hijo legítimo de Domingo Sanjurxo y Jacinta Rodríguez, su mujer, y nieto de Antonio Sanjurxo y de su mujer; hijodalgo de Carta ejecutoria, tiene por sus hijos legítimos y de su mujer a Marta González Quintana a Manuel, Fernando, Jacinto, Miguel Antonio Sanjurxo.
- D. Antonio Méndez de Miranda, hijo legítimo de Gonzalo Méndez de Miranda y de Juana López de Villar su mujer, hijodalgo notorio Descendiente por Línea recta de varón de la dicha Casa Solar de Miranda sita en Goios.
- Bricio da Aenlle hijo legítimo de Antonio da Aenlle y Rocha y de María Basanta y nieto de Pedro da Aenlle y Rocha y de Isabel Pérez de Mestre, su mujer, hijodalgo y en tal en posesión está por su Padre y Abuelo como descendiente de la carta ejecutoria del dicho D. Antonio de Aenlle y Cancio, tiene por hijos, y de Dª Ángela de Ron y Tobar su mujer legítima a Jacinto y Josef Bernardo y a una hija cuyo nombre no saben los Empadronadores.
- Juan Antonio López Rancaño y Cancio hijo legítimo de matrimonio de Juan López Rancaño y de Lucía González de Acebo, y Nieto de Marcos López Rancaño y Cancio y de María Díaz de Castrillón, tiene una hermana, Ana María, y dicho su padre vino de afuera de esta Jurisdicción y en ella siempre se le guardaron las preeminencias de hijodalgo y por tal fue habido y tenido y lo es dicho Juan Antonio López y la dicha su hermana.
- Juan Fernández do Casal hijo legítimo de Domingo Fernández do Casal y de Isabel Fernández do Aenlle, Nieto de Gonzalo Fernández do Casal y de Lucía González de Miranda, hijodalgo de Real Carta ejecutoria a que se remiten, tiene por sus hijos legítimos Legos a Gabriel, Francisco, Águeda y Úrsula.
- Pedro da Aenlle, vive al presente en el Valle de Lorenzana y Jurisdicción de Canedo y es hijo legítimo de Antonio da Aenlle y de Catalina Díaz y nieto de Pedro da Aenlle y de Isabel Pérez de Mestre, hijodalgo de la dicha Carta ejecutoria del dicho D. Antonio de Cancio de donde desciende dicho Bricio da Aenlle, su hermano, según de ella consta a que también se remiten.
- Joseph de Aenlle, hijo legítimo de Juan de Aenlle y de Ana Méndez de Estua, su mujer, y nieto de Pedro de Aenlle y de su mujer Isabel Pérez de Mestre, hijodalgo, y en tal posesión está por su Padre y Abuelo, como descendiente de la dicha Carta ejecutoria del dicho D. Antonio de Aenlle y Cancio.
- Pedro García de Estua está en posesión de hijodalgo, tiene por sus hijos legítimos y de Marina Fernández su mujer a Domingo García que al presente está casado y a Antonio García soltero, y tres hijas que se hallan casadas y viven fuera de esta Jurisdicción y dicho Domingo García estuvo casado de su primer matrimonio con Ana de Aenlle y de ella le ha quedado una Niña llamada María Ana y hoy lo está con Lorenza Basanta, su mujer segunda.
- Antonio Amor, vino de fuera a vivir a esta Jurisdicción y en ella siempre se le guardaron las preeminencias de hijodalgo, y en tal posesión está.
- Domingo López Santa Marina, vino del concejo de Taramundi, Principado de Asturias, a vivir a esta Jurisdicción, y en ella siempre se le guardaron las preeminencias y libertades de hijodaldo y en tal posesión está y tiene por sus hijos legítimos y de María López su mujer, a Lorenzo López y Ángela López, solteros, y a María Juana López, que está casada con Rosendo López y vive en el concejo de Miranda.

Y en la manera y forma referida dan por hecha la declaración de Hijosdalgo que les toca hacer como tales Empadronadores en esta dicha Jurisdicción de Villameá en conformidad del Real Despacho de la Real Sala de Hijosdalgo, y que no deben compartirles maravedíes algunos del dicho servicio en manera alguna por ser de las calidades que quedan mencionadas protestan repartirlos a los más vecinos de esta Jurisdicción por ser del Estado llano y así lo dijeron y firmó el dicho Diego de Cabo de Vila y el dicho Bernardo Fernández no firmó por no saber, estando a todo ello presente su Merced el dicho Alcalde y los dichos Alonso Fernández de Jinzo y Luis da Aenlle y Rocha como personas del Estado Noble para ello nombradas que también firmaron Juntamente con su Merced, siendo testigos Bartolomé Calvo Daíz, vecino del concejo de Riotorto, Pedro Díaz de Valiña y Victorio Fernández, vecinos de esta Jurisdicció e yo, escribano, de todo ello doy fe = Francisco Hurtado Pedrosa y Miranda = Alonso Fernández de Jinzo = Luis de Aenlle y Rocha = Diego Cabo de Vila = Ante mi = Fernando de Miranda y Pedrosa.
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