jueves, 15 de mayo de 2008

Un procedimiento para evitar el cierre de empresas.


Ventajas e inconvenientes de recurrir al Juzgado cuando las deudas ahogan al empresario.

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.Onte es la segunda empresa de entidad de la provincia que presenta en este año solicitud de procedimiento concursal, que unifica cuatro procedimientos anteriores, entre los que figuraban las antiguas suspensiones de pagos y las quiebras.

1¿Para qué sirven los procedimientos concursales? Su finalidad es la de permitir a las empresas que continúen en funcionamiento y no tenga que cerrar, pese a la falta de liquidez, salvo que el deudor (empresario), solicite la liquidación ante el Juzgado Mercantil para pagar a los acreedores hasta dónde llegue el activo. No siempre se consigue salvarla, pero hay casos en los que se dieron buenos resultados. Uno de ellos es IPV, en A Pontenova.

2¿Qué ocurre con los trabajadores en estos casos? Si la empresa continúa con su actividad necesitará a sus empleados, aunque es posible que no a todos. Lo habitual en estos casos son las regulaciones de empleo, que tramita el mismo Juzgado Mercantil, en lugar de los juzgados de lo social. Para buscar la viabilidad también puden recurrir a reducir la plantilla, a través de despidos incentivados.

3¿Qué posibilidades tiene la plantilla de cobrar? La Ley Concursal establece que los trabajadores son acreedores privilegiados. Sus derechos están reconocidos tanto en los denominados créditos concursales, que son las deudas contraídas antes de la admisión del procedimiento, como en los créditos contra la masa, que son los que se generan por la actividad que realiza la empresa en su nueva situación. Si entra dinero en la empresa serán los primeros en cobrar, antes que Hacienda o la Seguridad Social, que son los siguientes.

4¿Cuánto puede durar la tramitación? Un procedimiento concursal no concluye hasta que se cumple lo estipulado en el convenio. Hasta llegar a la aprobación de éste o a la fase de liquidación, y si no se producen problemas especiales en el camino, puede transcurrir menos de un año. Depende también de la agilidad de los juzgados. El de Lugo no está atascado y se caracteriza por ser el de Galicia que más convenios consiguió. Desde que entró en vigor la Ley Concursal se llegó a ocho.

5¿En qué consiste el convenio? Es una propuesta para tratar de salvar la empresa, aplazando pagos y reduciendo la deuda. Si la falta de liquidez es transitoria y el convenio viable es posible sacarla adelante con quitas y esperas. Las quitas suponen cobrar la deuda con una rebaja de entre el 30 y el 50%. Este último porcentaje es el máximo establecido por la ley. Las esperas suponen el cobro a un año, dos, tres y hasta cinco vista. El convenio lo tienen que aprobar acreedores que representen como mínimo al 50% de la masa pasiva. Sólo votan aquellos que tienen reconocidos créditos ordinarios.

6¿Qué ocurre si no se llega a aprobar el convenio? Se liquida la empresa. Se vende la masa activa y se reparte lo obtenido entre los acreedores, por orden de preferencia, dentro de una escala establecida. La liquidación también se lleva a cabo si una vez aprobado el convenio éste no se llega a cumplir por parte de la empresa.

7¿Son costosos los procedimientos concursales? Si lo son. La declaración del concurso, con la publicación urgente en el Boletín Oficial del Estado, las anotaciones registrales, los anuncios en los medios de comunicación pueden suponer un desembolso inicial de 3.000 euros. A ello hay que sumar el coste de los profesionales que son necesarios en la tramitación: abogados, procuradores, administradores concursales. Éstos últimos tienen derecho a retribución con cargo a los bienes y derechos.
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